LISSSTE

Artículo 181. Vencimiento Anticipado de Creditos

Los creditos se vencen anticipadamente si los deudores enajenan los inmuebles sin consentimiento del Instituto. Esto protege los intereses del Fondo de la Vivienda.

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Texto Legal

Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas o suelos, en los que no se edifiquen viviendas habitacionales en los suelos adquiridos, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos. Artículo reformado DOF 16-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los trabajadores comprendan las implicaciones del vencimiento anticipado, ya que puede afectar su capacidad de mantener la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LISSSTE?

Los creditos se vencen anticipadamente si los deudores enajenan los inmuebles sin consentimiento del Instituto. Esto protege los intereses del Fondo de la Vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es fundamental que los trabajadores comprendan las implicaciones del vencimiento anticipado, ya que puede afectar su capacidad de mantener la propiedad.

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