La Junta Directiva determinara los montos maximos de los creditos otorgados, basandose en la capacidad de pago de los trabajadores. Esto asegura la viabilidad financiera del Fondo.
La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:
I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras;
II. Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, a su otorgamiento, y
III. Los lineamientos y mecanismos para otorgar:
a) Créditos en UMA, y
b) Créditos en pesos.
Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales. Artículo reformado DOF 08-05-2023
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los montos maximos de los creditos son un aspecto clave que los contadores deben considerar al asesorar a los trabajadores sobre sus opciones de financiamiento.
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