LISSSTE

Artículo 64. Obligaciones de la Aseguradora

La aseguradora debe pagar mensualmente la pensión y realizar aportaciones al seguro de retiro. Estas obligaciones son esenciales para la seguridad financiera del pensionado.

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Texto Legal

La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:

I. Pagará mensualmente la Pensión;

II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y

III. Pagará una gratificación anual al Pensionado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los pensionados verifiquen que la aseguradora cumpla con sus obligaciones. Cualquier incumplimiento puede afectar su estabilidad económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LISSSTE?

La aseguradora debe pagar mensualmente la pensión y realizar aportaciones al seguro de retiro. Estas obligaciones son esenciales para la seguridad financiera del pensionado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los pensionados verifiquen que la aseguradora cumpla con sus obligaciones. Cualquier incumplimiento puede afectar su estabilidad económica.

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