Los trabajadores deben contratar un Seguro de Pensión con una aseguradora de su elección para recibir beneficios de pensión. El Instituto calculará el monto necesario para esta contratación.
El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir:
I. La Pensión, y
II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley.
Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elección de una aseguradora adecuada es fundamental para garantizar una pensión suficiente. Los trabajadores deben evaluar las opciones disponibles y sus condiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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