Esta Ley es de orden público y se aplica a diversas entidades y trabajadores del servicio civil en toda la República. Incluye a la Presidencia, el Congreso, el Poder Judicial y gobiernos estatales y municipales.
La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto;
II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021
V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;
VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las entidades conozcan el alcance de esta Ley para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. La inclusión de diversas entidades refuerza la importancia de la seguridad social en el sector público.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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