Se establecen prestaciones y servicios obligatorios como préstamos hipotecarios, personales y servicios sociales. Estos beneficios son clave para el bienestar de los trabajadores.
Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios; Inciso reformado DOF 24-03-2023
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y Inciso reformado DOF 24-03-2023
e) Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto; Inciso adicionado DOF 24-03-2023
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y
d) Programas de fomento deportivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar al tanto de las obligaciones relacionadas con estas prestaciones para evitar conflictos con los trabajadores. Es recomendable llevar un registro claro de las solicitudes y otorgamientos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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