La Pensión por invalidez requiere una solicitud del Trabajador y un dictamen médico que certifique la invalidez. Existen procedimientos para resolver desacuerdos en la dictaminación.
El otorgamiento de la Pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:
I. Solicitud del Trabajador o de sus legítimos representantes, y
II. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo. En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un médico especialista en la materia. En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno.
El dictamen del perito tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar informados sobre los requisitos y procedimientos para solicitar la Pensión por invalidez, así como sobre sus derechos en caso de desacuerdos.
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