LISSSTE

Artículo 207. Personalidad juridica y capacidad del Instituto

El Instituto tiene personalidad juridica para celebrar actos y contratos, defender sus derechos ante tribunales, y ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales. Los desistimientos de acciones que afecten erario federal requieren acuerdo de Junta Directiva.

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Texto Legal

El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece la capacidad legal del Instituto como entidad autonoma. Los desistimientos de litigios son actos administrativos que requieren control de Junta Directiva cuando afectan recursos federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LISSSTE?

El Instituto tiene personalidad juridica para celebrar actos y contratos, defender sus derechos ante tribunales, y ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales. Los desistimientos de acciones que afecten erario federal requieren acuerdo de Junta Directiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Articulo fundamental que establece la capacidad legal del Instituto como entidad autonoma. Los desistimientos de litigios son actos administrativos que requieren control de Junta Directiva cuando afectan recursos federales.

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