LISSSTE

Artículo 115. Periodos de Espera para Prestaciones

Las prestaciones requieren cumplimiento de periodos de espera medidos en años de cotizacion reconocidos por el Instituto, considerando periodos amparados por dictamen medico.

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Texto Legal

El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este Capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en años de cotización reconocidos por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Para los efectos de este artículo, para computar los años de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este Capítulo, se considerarán los periodos que se encuentren amparados por el dictamen médico respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda importante contra fraude: no basta solo tener cuenta, debe haber continuidad de cotizaciones. Dictamen medico es requisito para amparar periodos en calculo de antigüedad, importante para casos de incapacidades anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LISSSTE?

Las prestaciones requieren cumplimiento de periodos de espera medidos en años de cotizacion reconocidos por el Instituto, considerando periodos amparados por dictamen medico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Salvaguarda importante contra fraude: no basta solo tener cuenta, debe haber continuidad de cotizaciones. Dictamen medico es requisito para amparar periodos en calculo de antigüedad, importante para casos de incapacidades anteriores.

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