LISSSTE

Artículo 126. Obligaciones de los Trabajadores

Los Trabajadores que soliciten o reciban Pensión por invalidez deben someterse a los reconocimientos médicos que el Instituto les prescriba. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspensión de la Pensión.

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Texto Legal

Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben cumplir con las prescripciones médicas del Instituto para asegurar la continuidad de su Pensión por invalidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LISSSTE?

Los Trabajadores que soliciten o reciban Pensión por invalidez deben someterse a los reconocimientos médicos que el Instituto les prescriba. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspensión de la Pensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los trabajadores deben cumplir con las prescripciones médicas del Instituto para asegurar la continuidad de su Pensión por invalidez.

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