Los Trabajadores que soliciten o reciban Pensión por invalidez deben someterse a los reconocimientos médicos que el Instituto les prescriba. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspensión de la Pensión.
Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben cumplir con las prescripciones médicas del Instituto para asegurar la continuidad de su Pensión por invalidez.
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Art. 125. Causas de No Concesión de Pensión
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Art. 127. Suspensión de Pensión por Invalidez
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