LISSSTE

Artículo 16. Pensionados en el extranjero

Los Pensionados que trasladen su domicilio al extranjero continuarán recibiendo su Pensión, siempre que los gastos de traslado sean cubiertos por ellos. Esta disposición también aplica a seguros de riesgos del trabajo e invalidez.

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Texto Legal

El Pensionado que traslade su domicilio al extranjero, continuará recibiendo su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del Pensionado.

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos del trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

CAPÍTULO I SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los pensionados consideren los costos asociados al traslado de sus pensiones al extranjero, así como las implicaciones fiscales que esto pueda tener en su país de residencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LISSSTE?

Los Pensionados que trasladen su domicilio al extranjero continuarán recibiendo su Pensión, siempre que los gastos de traslado sean cubiertos por ellos. Esta disposición también aplica a seguros de riesgos del trabajo e invalidez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los pensionados consideren los costos asociados al traslado de sus pensiones al extranjero, así como las implicaciones fiscales que esto pueda tener en su país de residencia.

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