LISSSTE

Artículo 178. Eleccion de Vivienda

Los trabajadores pueden elegir la vivienda a la que se aplicara el credito del Fondo, ya sea nueva o usada. Esto otorga flexibilidad en la adquisicion de vivienda.

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Texto Legal

La persona trabajadora tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, así como si el importe se define en UMA o en pesos en el contrato respectivo, conforme al esquema aprobado por la Junta Directiva.

En el caso de que la persona trabajadora o pensionada aplique su crédito para la adquisición de suelo destinado para la construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 16-12-2020, 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de elegir la vivienda es un derecho importante para los trabajadores. Los abogados deben asesorar sobre los contratos y condiciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LISSSTE?

Los trabajadores pueden elegir la vivienda a la que se aplicara el credito del Fondo, ya sea nueva o usada. Esto otorga flexibilidad en la adquisicion de vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

La capacidad de elegir la vivienda es un derecho importante para los trabajadores. Los abogados deben asesorar sobre los contratos y condiciones aplicables.

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