El Instituto debe otorgar Pensión y Seguro de Salud a los trabajadores en caso de cesantía en edad avanzada. Esto garantiza la protección social de los trabajadores.
La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de:
I. Pensión, y
II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los trabajadores conozcan las obligaciones del Instituto para poder exigir sus derechos. La protección social es un pilar fundamental en la seguridad laboral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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