LISSSTE

Artículo 75. Aportación por Riesgos de Trabajo

Las Dependencias y Entidades deben aportar un 0.75% del Sueldo Básico para el seguro de riesgos del trabajo. Esta contribución es esencial para la protección de los trabajadores.

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Texto Legal

Las Dependencias y Entidades cubrirán una Aportación de cero punto setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico por el seguro de riesgos del trabajo.

CAPÍTULO VI SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Sección I Generalidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben cumplir con esta aportación para garantizar la cobertura de riesgos laborales. Es recomendable llevar un control adecuado de estas contribuciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LISSSTE?

Las Dependencias y Entidades deben aportar un 0.75% del Sueldo Básico para el seguro de riesgos del trabajo. Esta contribución es esencial para la protección de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Las entidades deben cumplir con esta aportación para garantizar la cobertura de riesgos laborales. Es recomendable llevar un control adecuado de estas contribuciones para evitar sanciones.

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