LISSSTE

Artículo 97. Apertura de Cuenta Individual

Establece que cada trabajador debe tener una Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en una Administradora, con derecho a solicitar traspaso conforme a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Texto Legal

A cada Trabajador se le abrirá una Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o, si así lo elije, en una Administradora. Los Trabajadores podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual al PENSIONISSSTE o a una Administradora diferente a la que opere la cuenta en los casos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo fundamental que inicia el sistema de cuentas individuales. Los contadores deben verificar que cada trabajador tenga una sola cuenta activa para evitar complicaciones en el retiro y que los depositos se dirijan correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LISSSTE?

Establece que cada trabajador debe tener una Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en una Administradora, con derecho a solicitar traspaso conforme a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este es un articulo fundamental que inicia el sistema de cuentas individuales. Los contadores deben verificar que cada trabajador tenga una sola cuenta activa para evitar complicaciones en el retiro y que los depositos se dirijan correctamente.

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