LISSSTE

Artículo 130. Inicio de Pensión por Muerte

El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte inicia al día siguiente del fallecimiento del Trabajador. Este aspecto es clave para la planificación financiera de los beneficiarios.

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Texto Legal

El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la Pensión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los beneficiarios deben estar al tanto de que el pago de la Pensión por muerte comienza inmediatamente, lo que les permite planificar sus finanzas tras la pérdida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LISSSTE?

El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte inicia al día siguiente del fallecimiento del Trabajador. Este aspecto es clave para la planificación financiera de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los beneficiarios deben estar al tanto de que el pago de la Pensión por muerte comienza inmediatamente, lo que les permite planificar sus finanzas tras la pérdida.

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