Trabajadores con relaciones laborales simultaneas en Instituto e IMSS reciben servicios medicos y del seguro de salud de ambas instituciones.
Los Trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Beneficio para trabajadores con empleos simultaneos en ambos sistemas. Legitima el acceso a servicios de ambas instituciones. Requiere comprobacion de las dos relaciones laborales activas.
Anterior
Art. 142. Asistencia medica para pensionados con cotizaciones mixtas
Siguiente
Art. 144. Acumulacion de recursos para pension garantizada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo