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LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

La Ley de Proteccion y Defensa al Usuario de Servicios Financieros regula la relacion entre los usuarios de servicios financieros y los prestadores de estos, estableciendo un marco normativo que busca proteger los derechos de los consumidores en el ambito financiero. Esta ley aplica a todas las instituciones y entidades que ofrecen servicios financieros, incluyendo bancos, aseguradoras y sociedades de ahorro. Los temas principales que cubre incluyen la estructura y funciones de la Comision Nacional, los derechos de los usuarios, los procedimientos de reclamacion y conciliacion, asi como los mecanismos de arbitraje y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios. Su importancia radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos herramientas legales para hacer valer sus derechos, promoviendo la transparencia y la confianza en el sistema financiero mexicano.

Publicado: 18 de enero de 1999|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

121 artículos totales · 63 artículos clave analizados

Artículos (121)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley

Establece que la Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de usuarios de servicios financieros prestados por instituciones autorizadas, y regula la organizacion de la entidad encargada de estas funciones. Define el ambito de aplicacion a nivel nacional.

proteccion de usuariosservicios financierosdefensa de derechos
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y terminos clave

Define conceptos esenciales como usuario, institucion financiera, Comision Nacional, y otras entidades reguladoras. Incluye un catalogo exhaustivo de instituciones financieras sujetas a la proteccion. Texto clave para interpretacion de toda la ley.

definicionesinstitucion financierausuario
Art.
3

Artículo 3. Caracter de orden publico e irrenunciabilidad

Declara la ley como de orden publico e interes social, con observancia obligatoria en toda la Republica. Establece que los derechos otorgados son irrenunciables e inalienables. Tiene caracter imperativo.

orden publicoderechos irrenunciablesinteres social
Art.
4

Artículo 4. Creacion y objetivos de la Comision Nacional

Establece la Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como organismo publico descentralizado con personalidad juridica propia. Define su objetivo prioritario de procurar equidad en relaciones entre usuarios e instituciones.

comision nacionalorganismo descentralizadoequidad financiera
Art.
5

Artículo 5. Facultades y funciones de la Comision Nacional

Detalla las funciones principales de la Comision: asesorar, proteger y defender usuarios; arbitrar diferencias; promover equidad; y establecer programas educativos de cultura financiera. Las instituciones deben colaborar en estos programas.

facultadesasesoramientocultura financiera
Art.
6

Artículo 6. Facultad interpretativa del Ejecutivo Federal

Autoriza al Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Hacienda a interpretar los preceptos de la ley con efectos administrativos. Proporciona flexibilidad para adaptacion normativa.

interpretacion administrativasecretaria de haciendafacultad ejecutiva
Art.
7

Artículo 7. Procedimiento de notificaciones y actuaciones

Regula que notificaciones pueden hacerse electronicamente conforme a disposiciones de la Comision. Establece dias y horas habiles para actuaciones. Excepciona procedimientos arbitrales. Reformado en 2024 para permitir medios digitales.

notificacionesprocedimientocomunicaciones electronicas
Art.
8

Artículo 8. Buró de Entidades Financieras y transparencia

Crea el Buró de Entidades Financieras con informacion publica sobre productos, comisiones, practicas, sanciones y reclamaciones de instituciones. Informacion debe publicarse en portal de internet y sucursales. Difusión periodica obligatoria.

buró de entidadestransparenciainformacion publica
Art.
9

Artículo 9. Regimen laboral de la Comision Nacional

Establece que relaciones laborales se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Trabajadores incorporados a seguridad social del ISSSTE. Disposicion administrativa de estructura interna.

relaciones laboralesissstetrabajadores publicos
Art.
10

Artículo 10. Autonomia tecnica y autoridad de la Comision

Confirma que la Comision Nacional tiene plena autonomia tecnica para dictar resoluciones y laudos, y cuenta con facultades de autoridad para imponer sanciones previstas en la ley.

autonomia tecnicaautoridadsanciones
Art.
11

Artículo 11. Atribuciones especificas de la Comision Nacional

Enumera facultades detalladas: atender consultas y reclamaciones, conciliacion, arbitraje, emitir dictamenes, representar usuarios en controversias hasta 3 millones de UDI, ejercer acciones colectivas, proteger derechos, expedir constancias y publicar informacion.

atribucionesconsultasreclamaciones
Art.
12

Artículo 12. Obligacion de proporcionar informacion y documentacion

Impone obligacion a instituciones financieras, secretaria, comisiones nacionales y dependencias publicas de proporcionar informacion y documentacion solicitada por la Comision Nacional conforme a convenios de intercambio.

informaciondocumentacionintercambio de datos
Art.
13

Artículo 13. Confidencialidad y reserva de informacion

Establece que Comision debe guardar estricta reserva sobre informacion de operaciones, depositos y servicios. Solo puede revelar informacion si lo solicita autoridad judicial en juicio donde titular sea parte.

reservaconfidencialidadsecreto bancario
Art.
14

Artículo 14. Responsabilidad de servidores publicos por revelacion

Establece responsabilidad de servidores publicos de la Comision por violacion de reserva o secreto conforme disposiciones aplicables. Responsabilidad administrativa, civil y penal potencial.

responsabilidadviolacion de secretoservidores publicos
Art.
15

Artículo 15. Reparacion de daños por revelacion de secreto

Obliga a Comision Nacional y sus servidores a reparar daños y perjuicios por revelacion de secreto bancario, fiduciario o bursátil conforme legislacion aplicable.

responsabilidad civildanos y perjuiciosreparacion
Art.
16

Artículo 16. Estructura de gobierno: Junta y Presidente

Establece que Comision Nacional tiene Junta de Gobierno y un Presidente con facultades de direccion y administracion. Define estructura de autoridad interna.

junta de gobiernopresidenteestructura interna
Art.
17

Artículo 17. Integracion de la Junta de Gobierno

Junta integrada por representante de Secretaria, Banco de Mexico, Comisiones Nacionales, tres de Consejo Consultivo y Presidente sin voto. Presidida por Secretaria de Hacienda.

junta de gobiernointegracionrepresentantes
Art.
18

Artículo 18. Secretario y prosecretario de la Junta

Junta designa secretario y prosecretario, ambos servidores publicos de Comision, dedicados exclusivamente a esas funciones. Responsables de administracion de sesiones.

secretarioprosecretarioadministracion
Art.
19

Artículo 19. Sesiones de la Junta de Gobierno

Junta sesiona seis veces al ano, requiere minimo cinco miembros. Puede sesionar extraordinariamente a solicitud de cualquier miembro mediante convocatoria del secretario.

sesionesperiodicidadquorum
Art.
20

Artículo 20. Votacion y toma de decisiones en Junta

Resoluciones requieren voto de mayoria de presentes. Presidente de Junta tiene voto de calidad en caso de empate. Mecanismo de decision democratico con salvaguarda.

votacionmayoriavoto de calidad
Art.
21

Artículo 21. Convocatoria y orden del dia

El secretario de la Junta debe enviar con siete dias habiles el orden del dia y documentacion a los miembros. En caso de urgencia, puede convocarse con veinticuatro horas.

junta de gobiernoprocedimiento administrativoconvocatoria
Art.
22

Artículo 22. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta aprueba criterios de defensa legal, programas y presupuestos, publicaciones, y establece politicas de funcionamiento de la Comision Nacional. Incluye aprobacion de estatutos, convenios y estados financieros.

junta de gobiernoatribucionesdefensa legal gratuita
Art.
22 Bis

Artículo 22 Bis. Defensa legal a funcionarios

La Comision Nacional proporciona asistencia y defensa legal a miembros de la Junta y servidores publicos en actos dentro de sus funciones. Si pierden en juicio, deben rembolsar gastos.

asistencia legalservidores publicosresponsabilidad
Art.
23

Artículo 23. Designacion del Presidente

El Secretario de Hacienda y Credito Publico designa al Presidente de la Comision Nacional.

presidentedesignacionhacienda publica
Art.
24

Artículo 24. Requisitos del Presidente

El Presidente debe ser ciudadano mexicano, con cinco anos en finanzas o autoridades financieras, sin cargos electivos ni conflictos de interes, y sin condenas por delitos intencionales graves.

presidenterequisitosidoneidad
Art.
25

Artículo 25. Requisitos de Vicepresidentes y Directores

Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales cumplen requisitos parciales del Presidente: ciudadania, incompatibilidades, sin litigio pendiente y sin condenas por delitos intencionales.

vicepresidentedirector generalrequisitos
Art.
26

Artículo 26. Facultades del Presidente

El Presidente representa la Comision, ejecuta acuerdos de la Junta, impone sanciones, celebra actos legales, suscribe titulos de credito, formula denuncias, y propone disposiciones generales.

presidenterepresentacion legalfacultades
Art.
27

Artículo 27. Facultades indelegables del Presidente

El Presidente no puede delegar facultades de representacion especial, propuestas a Junta, presupuestos, informes a Junta y reorganizacion administrativa. Puede delegar notificacion de acuerdos.

delegacionfacultades indelegablesresponsabilidad personal
Art.
28

Artículo 28. Estructura de apoyo del Presidente

El Presidente es auxiliado por funcionarios determinados en el Estatuto Organico para cumplir sus facultades.

estructura administrativafuncionariosorganigrama
Art.
29

Artículo 29. Delegaciones Regionales de la Comision

La Comision Nacional tiene Delegaciones Regionales, Estatales o Locales como unidades desconcentradas subordinadas a administracion central, con competencia territorial especifica.

delegaciones regionalesdesconcentracionestructura territorial
Art.
30

Artículo 30. Suplencia del Presidente

Los Vicepresidentes suplen ausencias temporales del Presidente en el orden que determine el Estatuto Organico.

vicepresidentesuplenciaausencia temporal
Art.
31

Artículo 31. Representacion legal del Presidente

El Presidente tiene amplias facultades de representacion legal, puede delegar funciones procesales en otros servidores publicos, y solo declara en juicio si se cita por oficio.

representacion legalfacultades procesaleslitigios
Art.
32

Artículo 32. Consejos Consultivos de la Comision

Funcionan Consejo Consultivo Nacional y Consejos Regionales, Estatales o Locales como auxiliares de la Comision Nacional para participacion de usuarios, instituciones financieras y gobierno.

consejo consultivoparticipacionusuarios
Art.
33

Artículo 33. Integracion de Consejos Consultivos

Consejo Nacional integrado por Presidente, dos de Hacienda, uno de cada Comision reguladora, tres de Instituciones Financieras y tres de Usuarios. Regionales tienen estructura flexible.

consejo consultivorepresentacionparticipacion
Art.
34

Artículo 34. Sesiones de Consejos Consultivos

Consejo Nacional sesiona minimo dos veces al ano; Regionales minimo una vez al ano. Pueden invitarse asociaciones de Instituciones Financieras y organizaciones de Usuarios.

sesionesfrecuenciaparticipacion
Art.
35

Artículo 35. Atribuciones de Consejos Consultivos

Consejos opinan sobre programas, proponen mejoras, establecen criterios de proteccion de usuarios, evaluan campanas publicitarias, proponen desconcentracion, y resuelven asuntos sometidos.

consejos consultivosatribucionesopinion
Art.
36

Artículo 36. Sesiones por materia de Consejos

Consejos Consultivos sesionan por materia especifica, convocando solo a personas vinculadas con el tema a tratar.

sesionesmateria especificaeficiencia
Art.
37

Artículo 37. Revision de asuntos por Consejo Nacional

El Consejo Consultivo Nacional puede revisar asuntos de Consejos Estatales, Regionales o Locales cuando considere que la importancia lo amerita.

escalamientoconsejo nacionalrevision
Art.
38

Artículo 38. Disposiciones sobre Consejos Consultivos

Organizacion y funcionamiento de Consejos Consultivos se establece en el Estatuto Organico.

estatuto organicoorganizacionfuncionamiento
Art.
39

Artículo 39. Vigilancia de la Comision por Funcion Publica

La Secretaria de la Funcion Publica designa Comisario Publico Propietario y Suplente ante la Junta, independiente del organo de control interno.

vigilanciacontrol externocomisario publico
Art.
40

Artículo 40. Evaluacion de desempenio de comisarios

Los Comisarios Publicos evaluan el desempenio de la Comision Nacional y pueden solicitar informacion necesaria para cumplir sus atribuciones de supervision.

comisarios publicossupervisionevaluacion de desempenio
Art.
41

Artículo 41. Organo de control interno institucional

La Comision Nacional debe contar con un organo de control interno integrado en su estructura para apoyar funciones directivas y mejorar la gestion institucional.

control internoestructura organicaauditoria interna
Art.
42

Artículo 42. Facultades del organo de control interno

El organo de control interno tiene facultades conforme a disposiciones legales y el Estatuto Organico, operando bajo lineamientos de la Secretaria de la Funcion Publica de la cual depende su Titular.

control internoauditoriasecretaria de funcion publica
Art.
43

Artículo 43. Informacion al Congreso de la Union

El Congreso de la Union puede solicitar informacion a la Comision sobre sus actividades, la cual se envie previa aprobacion de la Junta de Gobierno.

transparenciacongreso de la unioninformacion publica
Art.
44

Artículo 44. Patrimonio de la Comision Nacional

El patrimonio de la Comision se compone de propiedades, recursos del Presupuesto Federal, sanciones pecuniarias, bienes transferidos y utilidades de inversiones.

patrimoniopresupuesto federalsanciones
Art.
45

Artículo 45. Solvencia y exenciones de garantias

La Comision Nacional se considera de acreditada solvencia y no esta obligada a constituir depositos, fianzas o garantias legales en juicios de amparo.

solvenciaexencionesjuicio de amparo
Art.
46

Artículo 46. Registro de Prestadores de Servicios Financieros

La Comision Nacional administra el Registro de Prestadores de Servicios Financieros cuya organizacion y funcionamiento se establece mediante disposiciones de la Comision.

registro de prestadoresinstituciones financierasadministracion de registros
Art.
47

Artículo 47. Obligacion de notificacion a registro

Las autoridades financieras deben notificar a la Comision Nacional dentro de 30 dias habiles sobre autorizaciones, revocaciones, fusiones, escisiones y liquidaciones de instituciones financieras.

notificacionautorizacionesregistro
Art.
48

Artículo 48. Responsabilidades por omisiones en informes

La omision en los informes de registro genera responsabilidades conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.

responsabilidad administrativaservidores publicosincumplimiento
Art.
49

Artículo 49. Documentos solicitados al registro

La Comision Nacional solicita copias de escritura constitutiva, documentos de administradores y autorizaciones de operacion de instituciones financieras para mantener el registro actualizado.

documentacionescritura constitutivarepresentantes legales
Art.
50

Artículo 50. Cancelacion de registro institucional

La cancelacion del registro de una institucion financiera procede con la revocacion de su autorizacion de operacion o documento de extincion emitido por la autoridad competente.

cancelacion de registrorevocacion de autorizacionextincion
Art.
50 Bis

Artículo 50 Bis. Unidad Especializada de atencion a usuarios

Cada institucion financiera debe establecer una Unidad Especializada con Titular con facultades para obligar a la institucion, encargados regionales, y debe responder consultas y reclamaciones en 30 dias habiles.

unidad especializadaatencion al usuarioreclamaciones
Art.
51

Artículo 51. Difusion de informacion financiera educativa

La Comision Nacional es responsable de difundir entre usuarios informacion sobre servicios de instituciones financieras y programas de beneficio para crear una cultura adecuada de uso.

educacion financieracultura financieradifusion de informacion
Art.
52

Artículo 52. Solicitud de informacion sobre productos financieros

La Comision Nacional puede solicitar a instituciones financieras informacion sobre caracteristicas de productos, tasas de interes y servicios, e informar a beneficiarios sobre seguros de vida.

informacion de productostasas de interesseguros de vida
Art.
53

Artículo 53. Obligacion de proporcionar informacion a Comision

Las instituciones financieras estan obligadas a proporcionar informacion solicitada por la Comision Nacional en los terminos y plazos indicados, bajo pena de sanciones.

obligacion de informacionplazossanciones
Art.
54

Artículo 54. Indice publico de reclamaciones por institucion

La Comision Nacional informara publicamente sobre indices de reclamaciones por institucion financiera, manteniendo la confidencialidad de usuarios.

transparenciareclamacionesindice publico
Art.
55

Artículo 55. Comparticion de informacion sobre necesidades de usuarios

La Comision Nacional puede proporcionar a instituciones financieras informacion sobre reclamaciones de usuarios y necesidades de nuevos productos identificadas.

informacion de reclamacionesnecesidades de productosretroalimentacion de usuarios
Art.
56

Artículo 56. Revision de contratos de adhesion

La Comision Nacional revisa y propone modificaciones a modelos de contratos de adhesion utilizados por instituciones financieras para proteger a usuarios.

contratos de adhesionrevision contractualproteccion del usuario
Art.
56 Bis

Artículo 56 Bis. Prohibicion de clausulas abusivas en contratos

Los contratos de adhesion no pueden contener clausulas abusivas. La Comision Nacional establece mediante disposiciones generales cuales se consideran abusivas, exceptuando tasas y comisiones.

clausulas abusivascontratos de adhesionderechos del usuario
Art.
57

Artículo 57. Objetivo de revision de contratos de adhesion

La revision de contratos de adhesion verifica que se ajusten a ordenamientos legales, que no contengan estipulaciones confusas y que permitan a usuarios conocer claramente sus obligaciones.

claridad contractualcumplimiento normativointeligibilidad
Art.
58

Artículo 58. Informacion de operaciones con contratos adhesion

La Comision Nacional puede ordenar a instituciones financieras informar sobre caracteristicas de operaciones formalizadas por contratos de adhesion, permitiendo que los usuarios conozcan los terminos aplicables.

contratos de adhesiontransparenciainformacion al usuario
Art.
59

Artículo 59. Revision de documentos informativos de operaciones

La Comision Nacional revisa y propone modificaciones a documentos que informan a usuarios sobre el estado de operaciones contratadas, asegurando claridad y cumplimiento normativo.

documentos informativosestados de cuentaoperaciones financieras
Art.
59 Bis

Artículo 59 Bis. Coordinacion con comisiones por incumplimientos

Cuando la Comision Nacional detecta que contratos, documentos o publicidad no se ajustan a ordenamientos, notifica a las comisiones competentes y a supervisoras si hay deficiencias en operaciones.

coordinacion regulatoriaincumplimientossupervisiones
Art.
60

Artículo 60. Facultad conciliadora de la Comision Nacional

La Comision Nacional actua como conciliador entre instituciones financieras y usuarios para proteger intereses de estos ultimos, incluyendo controversias sobre fideicomisos.

conciliacionproteccion al usuariofideicomisos
Art.
61

Artículo 61. Exclusion de variaciones de tasas de interes

La Comision Nacional no conoce reclamaciones por variaciones de tasas de interes cuando derivan directamente de condiciones generales del mercado.

tasas de interescondiciones de mercadoexclusiones de competencia
Art.
62

Artículo 62. Rechazo de reclamaciones improcedentes

La Comision Nacional puede rechazar de oficio reclamaciones que sean notoriamente improcedentes, sin necesidad de audiencia.

reclamacionesprocedenciarechazo de plano
Art.
63

Artículo 63. Requisitos y presentacion de reclamaciones

Las reclamaciones deben contener datos del reclamante, descripcion del servicio, nombre de institucion y documentacion de contratacion. Se pueden presentar en forma oral, escrita u otro medio idoneo.

requisitos de reclamacionpresentacion de demandasdocumentacion
Art.
64

Artículo 64. Plazo de respuesta de autoridades

Autoridades como CNBV y Banxico deben contestar solicitudes de informacion de la Comision Nacional dentro de diez dias habiles.

plazo de respuestasolicitudes de informacionautoridades supervisoras
Art.
65

Artículo 65. Plazo de prescripcion para reclamaciones

Las reclamaciones deben presentarse dentro de dos anos contados desde el hecho que les origina, la negativa de la institucion o el conocimiento del servicio no solicitado.

plazo de prescripcioncaducidadtermino procesal
Art.
66

Artículo 66. Interrupcion de prescripcion por reclamacion

La presentacion de reclamacion que reuna requisitos interrumpe la prescripcion de acciones legales hasta la conclusion del procedimiento.

interrupcion de prescripcionacciones legalesefectos procesales
Art.
67

Artículo 67. Traslado de reclamacion a institucion financiera

La Comision Nacional notifica a la institucion financiera la reclamacion dentro de ocho dias habiles, fijando fecha de audiencia de conciliacion con apercibimiento de sancion pecuniaria.

notificaciontraslado procesalaudiencia de conciliacion
Art.
68

Artículo 68. Procedimiento de conciliacion con limites cuantiarios

El procedimiento conciliatorio aplica a reclamaciones menores a tres millones UDI (seis millones para seguros). Incluye audiencia dentro de veinte dias, informe escrito de institucion y suspension justificada.

conciliacionlimites cuantiariosaudiencia
Art.
68 Bis

Artículo 68 Bis. Dictamen ejecutivo de la Comision Nacional

Cuando no hay arbitraje y existen elementos para procedencia, la Comision puede emitir dictamen sobre obligaciones contractuales ciertas y liquidas, constituyendo titulo ejecutivo para montos inferiores a UDI.

dictamen ejecutivotitulo ejecutivoobligaciones contractuales
Art.
69

Artículo 69. Consecuencias de inasistencia a audiencia

Si usuario no asiste a audiencia conciliatoria sin justificacion en diez dias habiles, se declara falta de interes y no puede presentar nueva reclamacion por los mismos hechos.

inasistenciafalta de interescaducidad de instancia
Art.
70

Artículo 70. Registro de pasivo contingente por incumplimiento

Si institucion incumple convenio de conciliacion, Comision ordena registrar pasivo contingente o reserva segun normas regulatorias aplicables.

pasivo contingentereservas contablesincumplimiento
Art.
71

Artículo 71. Competencia de delegaciones regionales

Las delegaciones regionales, estatales o locales de la Comision Nacional pueden substanciar procedimientos conciliatorios y arbitrales hasta la formulacion del proyecto de laudo.

delegaciones regionalesdescentralizacioncompetencia territorial
Art.
72

Artículo 72. Cancelacion de pasivo o reserva

Institucion puede cancelar pasivo o reserva cuando hay caducidad, preclusión, prescripción, sentencia ejecutoria absolutoria o pago conforme con usuario.

cancelacion de pasivoliberacion de reservascausales
Art.
72 Bis

Artículo 72 Bis. Reglas procedimentales facultativas en arbitraje

En arbitraje en amigable composicion o estricto derecho, las partes pueden adherirse total o parcialmente a reglas de procedimiento de la Comision Nacional publicadas en DOF.

arbitrajereglas procedimentalespacto de partes
Art.
72 Ter

Artículo 72 Ter. Derogación del Artículo 72 Ter

Este artículo fue derogado, lo que implica que ya no tiene validez en el marco legal actual. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.

derogacionley financieraservicios financieros
Art.
73

Artículo 73. Convenio arbitral en amigable composicion

En arbitraje en amigable composicion, partes facultan a Comision Nacional para resolver en conciencia y buena fe, fijando cuestiones, etapas, formalidades, terminos y plazos del arbitraje.

arbitraje amigable composicionresolucion en concienciapacto arbitral
Art.
74

Artículo 74. Convenio de arbitraje de estricto derecho

Establece que las partes facultan a la Comision Nacional para resolver controversias con apego a disposiciones legales, determinando etapas, formalidades, terminos y plazos del arbitraje conforme al articulo 75.

arbitrajecomision nacionalderecho
Art.
75

Artículo 75. Plazos y bases procedimiento arbitral

Detalla los plazos minimos para demanda (seis a nueve dias habiles), contestacion (seis a nueve dias), periodo de prueba (quince dias habiles ampliable), desahogo de pruebas y alegatos (ocho dias), estableciendo terminos improrrogables.

procedimiento arbitralplazosdemanda
Art.
76

Artículo 76. Facultades investigativas de la Comision Nacional

Autoriza a la Comision Nacional a allegarse elementos de juicio necesarios sin limitaciones excepto leyes prohibitivas, utilizando personas, objetos y documentos, con obligacion de autoridades en auxilio.

comision nacionalinvestigacionpruebas
Art.
77

Artículo 77. Emision del laudo arbitral

Establece que la Comision Nacional, tras analizar pruebas y alegatos, emite un laudo que resuelve la controversia planteada por el Usuario.

laudocomision nacionalresolucion
Art.
78

Artículo 78. Defensa contra laudo y aclaraciones

Limita los medios de defensa contra laudos a juicio de amparo exclusivamente, pero permite solicitud de aclaracion por error de calculo, copia o tipografia dentro de 72 horas, sin ser considerada recurso procesal.

laudoamparoaclaracion
Art.
79

Artículo 79. Recurso de revision en arbitraje

Permite impugnar resoluciones que conforme al Codigo de Comercio admitan apelacion o revocacion mediante recurso de revision, resuelto por el arbitro en plazo maximo de 48 horas.

recurso de revisionapelacionrevocacion
Art.
80

Artículo 80. Cumplimiento y ejecucion de laudos

Asigna a la Comision Nacional adoptar medidas para cumplimiento de laudos, ordenando pago o restitucion de servicios, y equipara convenios celebrados ante la Comision a sentencias ejecutorias.

ejecucionlaudopago
Art.
81

Artículo 81. Plazo ejecucion laudo y remision judicial

Establece plazo de 15 dias habiles para cumplimiento del laudo condenatorio, y autoriza envio al juez competente si incumple, obligando auxilios de autoridades y fuerza publica bajo responsabilidad.

ejecucionlaudoplazo
Art.
82

Artículo 82. Medidas de apremio de la Comision

Autoriza a la Comision Nacional aplicar multas y auxilio de fuerza publica como medidas de apremio para asegurar cumplimiento.

multaapremiofuerza publica
Art.
83

Artículo 83. Remate de valores para seguros y fianzas

Ordena remate de valores invertidos conforme a leyes respectivas cuando instituciones de seguros o fianzas incumplen laudo.

segurosfianzasremate
Art.
84

Artículo 84. Verificacion cumplimiento y multas por incumplimiento

Exige comprobacion de cumplimiento en 72 horas a director general; incumplimiento genera multa hasta importe condenado o articulo 94 fraccion VII, y puede derivar a juez competente para ejecucion.

cumplimientomultadirector general
Art.
84 Bis

Artículo 84 Bis. Sistema Arbitral en Materia Financiera

Crea el Sistema Arbitral en Materia Financiera a cargo de la Comision Nacional, permitiendo ofertas publicas de arbitraje para solucionar controversias futuras sobre operaciones y servicios determinados.

sistema arbitralofertas publicascomision nacional
Art.
84 Quáter

Artículo 84 Quáter. Exclusiones del Sistema Arbitral Financiero

Excluye del Sistema Arbitral cuestiones con resolucion judicial firme y casos de instituciones en concurso, liquidacion o con autorizacion revocada.

exclusionesarbitrajeresolucion judicial
Art.
84 Quinquies

Artículo 84 Quinquies. Comite Arbitral Especializado y arbitros independientes

Constituye Comite Arbitral Especializado integrado por servidores publicos y/o arbitros independientes, con opcion para instituciones de solo independientes, incluyendo reglas sobre conflictos de interes, excusa y recusacion.

comite arbitralarbitro independienteconflicto interes
Art.
84 Ter

Artículo 84 Ter. Registro ofertas publicas arbitraje

Establece registro de ofertas publicas del Sistema Arbitral bajo cargo de la Comision Nacional, requiriendo sometimiento expreso y minimo tres productos/servicios, con inscripcion voluntaria e indefinida pero revocable.

registroofertas publicasarbitraje
Art.
85

Artículo 85. Defensoría legal gratuita a usuarios

Autoriza a Comision Nacional brindar defensoría legal gratuita a usuarios conforme bases y criterios aprobados, pero se abstiene cuando actua como arbitro.

defensoríagratuitausuario
Art.
86

Artículo 86. Cuerpo de defensores y servicios juridicos

Establece cuerpo de defensores para prestar servicios de orientacion juridica y defensoría legal exclusivamente a solicitud del usuario.

defensoresorientacion juridicadefensoría legal
Art.
87

Artículo 87. Comprobacion de recursos para defensoría

Obliga a usuarios interesados en orientacion y defensoría legal a comprobar ante la Comision Nacional carencia de recursos para contratar defensor especializado.

recursosdefensoríacomprobar
Art.
88

Artículo 88. Estudios socioeconomicos elegibilidad defensoría

Autoriza a Comision Nacional ordenar estudios socioeconomicos para verificar falta de recursos, con option de orientacion única si no califica, decision sin recurso posible.

estudio socioeconomicoelegibilidadrecursos
Art.
89

Artículo 89. Obligacion usuario proporcionar informacion defensor

Impone obligacion a usuario proporcionar documentos e informacion designada por defensor asignado, justificando cualquier falta, con sancion de perdida de asistencia juridica si incumple.

informaciondocumentosusuario
Art.
90

Artículo 90. Obligaciones de los Defensores

Los defensores tienen la responsabilidad de ofrecer orientación jurídica y defender los intereses de los usuarios de manera profesional. Deben llevar un registro de los casos y rendir informes mensuales sobre su gestión.

defensoresobligacionesorientacion juridica
Art.
91

Artículo 91. Limitaciones para Defensores

Los defensores no pueden ejercer libremente su profesión mientras ocupen el cargo, salvo en actividades docentes. Deben excusarse en caso de conflicto de intereses.

conflicto de interesesdefensoreslimitaciones
Art.
92

Artículo 92. Acción Colectiva de Usuarios

La Comisión Nacional y legitimados pueden ejercer acciones colectivas en defensa de los derechos de los usuarios cuando se vulneren sus intereses. Esto fortalece la protección de los usuarios en situaciones de abuso.

accion colectivausuariosderechos
Art.
92 Bis

Artículo 92 Bis. Supervisión de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional supervisará a las instituciones financieras para proteger los intereses de los usuarios, realizando inspecciones y correcciones según lo establecido por la ley.

supervisioninstituciones financierascomision nacional
Art.
93

Artículo 93. Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la ley será sancionado con multas impuestas por la Comisión Nacional, basadas en el salario mínimo vigente. Las multas no eximen del cumplimiento de obligaciones.

incumplimientosancionesmultas
Art.
94

Artículo 94. Tipos de Sanciones

La Comisión Nacional puede imponer diversas sanciones, incluyendo multas que varían según la gravedad de la falta y el incumplimiento de obligaciones específicas por parte de las instituciones financieras.

tipos de sancionesmultasinstituciones financieras
Art.
95

Artículo 95. Reincidencia en Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones requeridas tras una sanción se considerará reincidencia, lo que puede agravar las sanciones impuestas por la Comisión Nacional.

reincidenciasancionesobligaciones
Art.
96

Artículo 96. Procedimiento para Imposición de Multas

La Comisión Nacional debe escuchar al infractor antes de imponer multas, considerando la gravedad de la falta y las condiciones económicas de la institución. El plazo para imponer sanciones es de cinco años.

procedimientomultascomision nacional
Art.
97

Artículo 97. Pago de Multas

Las multas impuestas deben pagarse en un plazo de quince días hábiles tras la notificación. Si se confirma la multa tras un recurso, el pago debe hacerse en cinco días hábiles.

pago de multasplazossanciones
Art.
97 Bis

Artículo 97 Bis. Transparencia en Sanciones

La Comisión Nacional debe informar al público sobre las sanciones impuestas a las instituciones financieras, promoviendo la transparencia y el acceso a la información.

transparenciasancionescomision nacional
Art.
98

Artículo 98. Sanciones Adicionales

Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional no excluyen otras sanciones que puedan ser aplicables por otras autoridades competentes, lo que amplía el marco de responsabilidad de las instituciones financieras.

sanciones adicionalesresponsabilidadautoridades competentes
Art.
99

Artículo 99. Recurso de Revisión

Los afectados por actos de la Comisión Nacional pueden interponer un recurso de revisión dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación del acto. Este recurso es optativo y debe cumplir con requisitos específicos.

recurso de revisionafectadoscomision nacional
Art.
100

Artículo 100. Suspensión de Efectos del Recurso

La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado en caso de multas, lo que puede ser crucial para los afectados.

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Art.
101

Artículo 101. Resolución del Recurso de Revisión

El órgano encargado de resolver el recurso puede desecharlo, confirmarlo o revocar el acto impugnado. La resolución debe emitirse dentro de plazos específicos.

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Art.
102

Artículo 102. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009.

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Art.
103

Artículo 103. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009.

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Art.
104

Artículo 104. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009.

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Art.
105

Artículo 105. Actualización de multas

Este artículo establece que, si se confirma la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará conforme a lo previsto por el Código mencionado en el artículo 97. Las multas no se actualizarán por fracciones de mes.

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Art.
106

Artículo 106. Resolución de recurso

Este artículo establece que contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no procederá otro. Esto limita las opciones de apelación en el proceso.

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Art.
107

Artículo 107. Condonación de multas

Este artículo establece que la solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión Nacional debe presentarse por escrito ante el Presidente, quien decidirá sobre su procedencia.

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Art.
108

Artículo 108. Condonacion de multas y recursos

El Presidente puede solicitar condonacion de multas ante la Junta, cuya resolucion es definitiva e inapelable. Si se niega la condonacion, la multa se actualiza conforme al Codigo Fiscal y debe pagarse en cinco dias habiles.

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