LPDUSF

Artículo 60. Facultad conciliadora de la Comision Nacional

La Comision Nacional actua como conciliador entre instituciones financieras y usuarios para proteger intereses de estos ultimos, incluyendo controversias sobre fideicomisos.

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Texto Legal

La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la Comisión Nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece la competencia conciliatoria. Las instituciones deben tener representantes autorizados disponibles para audiencias de conciliacion dentro de plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LPDUSF?

La Comision Nacional actua como conciliador entre instituciones financieras y usuarios para proteger intereses de estos ultimos, incluyendo controversias sobre fideicomisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Articulo fundamental que establece la competencia conciliatoria. Las instituciones deben tener representantes autorizados disponibles para audiencias de conciliacion dentro de plazos establecidos.

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