LPDUSF

Artículo 61. Exclusion de variaciones de tasas de interes

La Comision Nacional no conoce reclamaciones por variaciones de tasas de interes cuando derivan directamente de condiciones generales del mercado.

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Texto Legal

La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta limitacion es critica para instituciones. Variaciones por condiciones de mercado estan fuera de jurisdiction de la Comision, pero cambios discrecionales que no reflejen condiciones de mercado si pueden ser reclamables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LPDUSF?

La Comision Nacional no conoce reclamaciones por variaciones de tasas de interes cuando derivan directamente de condiciones generales del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Esta limitacion es critica para instituciones. Variaciones por condiciones de mercado estan fuera de jurisdiction de la Comision, pero cambios discrecionales que no reflejen condiciones de mercado si pueden ser reclamables.

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