La Comision Nacional no conoce reclamaciones por variaciones de tasas de interes cuando derivan directamente de condiciones generales del mercado.
La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta limitacion es critica para instituciones. Variaciones por condiciones de mercado estan fuera de jurisdiction de la Comision, pero cambios discrecionales que no reflejen condiciones de mercado si pueden ser reclamables.
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Art. 60. Facultad conciliadora de la Comision Nacional
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Art. 62. Rechazo de reclamaciones improcedentes
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