LPDUSF

Artículo 62. Rechazo de reclamaciones improcedentes

La Comision Nacional puede rechazar de oficio reclamaciones que sean notoriamente improcedentes, sin necesidad de audiencia.

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Texto Legal

La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite agilizar procesos eliminando reclamaciones claramente infundadas. Sin embargo, el rechazo debe estar debidamente fundamentado para evitar impugnaciones por violacion de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LPDUSF?

La Comision Nacional puede rechazar de oficio reclamaciones que sean notoriamente improcedentes, sin necesidad de audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Permite agilizar procesos eliminando reclamaciones claramente infundadas. Sin embargo, el rechazo debe estar debidamente fundamentado para evitar impugnaciones por violacion de derechos.

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