LPDUSF

Artículo 63. Requisitos y presentacion de reclamaciones

Las reclamaciones deben contener datos del reclamante, descripcion del servicio, nombre de institucion y documentacion de contratacion. Se pueden presentar en forma oral, escrita u otro medio idoneo.

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Texto Legal

La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del reclamante;

II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;

IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y Fracción reformada DOF 05-01-2000

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental. La Comision puede suplir deficiencias, pero usuarios deben aportar documentacion basica. Las reclamaciones conjuntas requieren representantes comunes formales, reduciendo costos para usuarios con problemas comunes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LPDUSF?

Las reclamaciones deben contener datos del reclamante, descripcion del servicio, nombre de institucion y documentacion de contratacion. Se pueden presentar en forma oral, escrita u otro medio idoneo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Articulo fundamental. La Comision puede suplir deficiencias, pero usuarios deben aportar documentacion basica. Las reclamaciones conjuntas requieren representantes comunes formales, reduciendo costos para usuarios con problemas comunes.

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