LPDUSF

Artículo 64. Plazo de respuesta de autoridades

Autoridades como CNBV y Banxico deben contestar solicitudes de informacion de la Comision Nacional dentro de diez dias habiles.

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Texto Legal

Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo procedural importante. El incumplimiento de este plazo puede afectar la evaluacion de reclamaciones y generar responsabilidades para funcionarios de las autoridades consultadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LPDUSF?

Autoridades como CNBV y Banxico deben contestar solicitudes de informacion de la Comision Nacional dentro de diez dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Plazo procedural importante. El incumplimiento de este plazo puede afectar la evaluacion de reclamaciones y generar responsabilidades para funcionarios de las autoridades consultadas.

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