Autoridades como CNBV y Banxico deben contestar solicitudes de informacion de la Comision Nacional dentro de diez dias habiles.
Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo procedural importante. El incumplimiento de este plazo puede afectar la evaluacion de reclamaciones y generar responsabilidades para funcionarios de las autoridades consultadas.
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Art. 63. Requisitos y presentacion de reclamaciones
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Art. 65. Plazo de prescripcion para reclamaciones
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