LPDUSF

Artículo 65. Plazo de prescripcion para reclamaciones

Las reclamaciones deben presentarse dentro de dos anos contados desde el hecho que les origina, la negativa de la institucion o el conocimiento del servicio no solicitado.

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Texto Legal

Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 12-05-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico de dos anos. Se cuenta desde el hecho, negativa o conocimiento segun el caso. Las instituciones deben guardar registros completos de operaciones durante este periodo minimo para responder reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LPDUSF?

Las reclamaciones deben presentarse dentro de dos anos contados desde el hecho que les origina, la negativa de la institucion o el conocimiento del servicio no solicitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Plazo critico de dos anos. Se cuenta desde el hecho, negativa o conocimiento segun el caso. Las instituciones deben guardar registros completos de operaciones durante este periodo minimo para responder reclamaciones.

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