Las reclamaciones deben presentarse dentro de dos anos contados desde el hecho que les origina, la negativa de la institucion o el conocimiento del servicio no solicitado.
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 12-05-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo critico de dos anos. Se cuenta desde el hecho, negativa o conocimiento segun el caso. Las instituciones deben guardar registros completos de operaciones durante este periodo minimo para responder reclamaciones.
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Art. 64. Plazo de respuesta de autoridades
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