LPDUSF

Artículo 66. Interrupcion de prescripcion por reclamacion

La presentacion de reclamacion que reuna requisitos interrumpe la prescripcion de acciones legales hasta la conclusion del procedimiento.

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Texto Legal

La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento. Artículo reformado DOF 12-05-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo protector del usuario. Una reclamacion correctamente presentada congela el plazo prescriptorio, permitiendo al usuario ejercer acciones legales posteriores si lo desea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LPDUSF?

La presentacion de reclamacion que reuna requisitos interrumpe la prescripcion de acciones legales hasta la conclusion del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Mecanismo protector del usuario. Una reclamacion correctamente presentada congela el plazo prescriptorio, permitiendo al usuario ejercer acciones legales posteriores si lo desea.

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