La Comision Nacional notifica a la institucion financiera la reclamacion dentro de ocho dias habiles, fijando fecha de audiencia de conciliacion con apercibimiento de sancion pecuniaria.
La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir. Párrafo reformado DOF 12-05-2005
La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005. Reformado DOF 25-06-2009
Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal. Párrafo adicionado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo de ocho dias es critico. La institucion debe responder oportunamente y designar representante para la audiencia bajo pena de sancion. Puede solicitarse documentacion e informacion directamente relacionada.
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