LPDUSF

Artículo 34. Sesiones de Consejos Consultivos

Consejo Nacional sesiona minimo dos veces al ano; Regionales minimo una vez al ano. Pueden invitarse asociaciones de Instituciones Financieras y organizaciones de Usuarios.

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Texto Legal

El Consejo Consultivo Nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que en su caso instale la Junta, sesionarán por lo menos una vez al año. El Presidente o el Delegado, según corresponda, podrá invitar a las sesiones de trabajo de los Consejos Consultivos, a las asociaciones de Instituciones Financieras y a las organizaciones de Usuarios, directamente vinculadas con el tema de la sesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Frecuencia minima establece baseline pero puede haber mas sesiones. Invitaciones permiten participacion amplia mas alla de integrantes formales. Usuarios sin asiento fijo pueden participar si tema es relevante; importante para advocacy de asuntos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LPDUSF?

Consejo Nacional sesiona minimo dos veces al ano; Regionales minimo una vez al ano. Pueden invitarse asociaciones de Instituciones Financieras y organizaciones de Usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Frecuencia minima establece baseline pero puede haber mas sesiones. Invitaciones permiten participacion amplia mas alla de integrantes formales. Usuarios sin asiento fijo pueden participar si tema es relevante; importante para advocacy de asuntos especificos.

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