El Congreso de la Union puede solicitar informacion a la Comision sobre sus actividades, la cual se envie previa aprobacion de la Junta de Gobierno.
El Congreso de la Unión podrá solicitar a la Comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. La Comisión, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y por conducto de la Secretaría, enviará la información requerida.
CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un mecanismo de accountability parlamentario. La Comision debe mantener sistemas que permitan responder solicitudes de informacion de manera oportuna y documentada.
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