LPDUSF

Artículo 43. Informacion al Congreso de la Union

El Congreso de la Union puede solicitar informacion a la Comision sobre sus actividades, la cual se envie previa aprobacion de la Junta de Gobierno.

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Texto Legal

El Congreso de la Unión podrá solicitar a la Comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. La Comisión, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y por conducto de la Secretaría, enviará la información requerida.

CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un mecanismo de accountability parlamentario. La Comision debe mantener sistemas que permitan responder solicitudes de informacion de manera oportuna y documentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LPDUSF?

El Congreso de la Union puede solicitar informacion a la Comision sobre sus actividades, la cual se envie previa aprobacion de la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Este articulo establece un mecanismo de accountability parlamentario. La Comision debe mantener sistemas que permitan responder solicitudes de informacion de manera oportuna y documentada.

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