LPDUSF

Artículo 44. Patrimonio de la Comision Nacional

El patrimonio de la Comision se compone de propiedades, recursos del Presupuesto Federal, sanciones pecuniarias, bienes transferidos y utilidades de inversiones.

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Texto Legal

El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y

VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones pecuniarias recaudadas forman parte del patrimonio de la Comision, lo que crea incentivos alineados para enforcement. Es fundamental documentar estas recaudaciones para propositos contables y de auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LPDUSF?

El patrimonio de la Comision se compone de propiedades, recursos del Presupuesto Federal, sanciones pecuniarias, bienes transferidos y utilidades de inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Las sanciones pecuniarias recaudadas forman parte del patrimonio de la Comision, lo que crea incentivos alineados para enforcement. Es fundamental documentar estas recaudaciones para propositos contables y de auditoria.

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