LPDUSF

Artículo 42. Facultades del organo de control interno

El organo de control interno tiene facultades conforme a disposiciones legales y el Estatuto Organico, operando bajo lineamientos de la Secretaria de la Funcion Publica de la cual depende su Titular.

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Texto Legal

El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La dependencia del Titular del organo de control respecto a la Secretaria de la Funcion Publica es clave para mantener independencia operativa. Esto garantiza que no haya conflictos de interes en la supervision interna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LPDUSF?

El organo de control interno tiene facultades conforme a disposiciones legales y el Estatuto Organico, operando bajo lineamientos de la Secretaria de la Funcion Publica de la cual depende su Titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La dependencia del Titular del organo de control respecto a la Secretaria de la Funcion Publica es clave para mantener independencia operativa. Esto garantiza que no haya conflictos de interes en la supervision interna.

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