El organo de control interno tiene facultades conforme a disposiciones legales y el Estatuto Organico, operando bajo lineamientos de la Secretaria de la Funcion Publica de la cual depende su Titular.
El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La dependencia del Titular del organo de control respecto a la Secretaria de la Funcion Publica es clave para mantener independencia operativa. Esto garantiza que no haya conflictos de interes en la supervision interna.
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