LPDUSF

Artículo 41. Organo de control interno institucional

La Comision Nacional debe contar con un organo de control interno integrado en su estructura para apoyar funciones directivas y mejorar la gestion institucional.

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Texto Legal

La Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica. Las acciones que lleve a cabo dicho órgano de control, tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la Comisión Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El control interno es un requisito estructural obligatorio. Este organo debe estar funcional desde el inicio de operaciones para cumplir con esta obligacion legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LPDUSF?

La Comision Nacional debe contar con un organo de control interno integrado en su estructura para apoyar funciones directivas y mejorar la gestion institucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

El control interno es un requisito estructural obligatorio. Este organo debe estar funcional desde el inicio de operaciones para cumplir con esta obligacion legal.

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