LPDUSF

Artículo 56. Revision de contratos de adhesion

La Comision Nacional revisa y propone modificaciones a modelos de contratos de adhesion utilizados por instituciones financieras para proteger a usuarios.

contratos de adhesionrevision contractualproteccion del usuarioterminos y condiciones

Texto Legal

Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las Instituciones Financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta Ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta Ley, aquél elaborado unilateralmente por una Institución Financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los Usuarios. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contratos de adhesion son documentos de alto riesgo. La Comision puede proponer cambios. Las instituciones deben mantener versiones actualizadas de todos sus contratos con documentacion de aprobacion de cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LPDUSF?

La Comision Nacional revisa y propone modificaciones a modelos de contratos de adhesion utilizados por instituciones financieras para proteger a usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Los contratos de adhesion son documentos de alto riesgo. La Comision puede proponer cambios. Las instituciones deben mantener versiones actualizadas de todos sus contratos con documentacion de aprobacion de cambios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LPDUSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LPDUSF desde tu celular