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Artículo 56 Bis. Prohibicion de clausulas abusivas en contratos

Los contratos de adhesion no pueden contener clausulas abusivas. La Comision Nacional establece mediante disposiciones generales cuales se consideran abusivas, exceptuando tasas y comisiones.

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Texto Legal

Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.

La Comisión Nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva.

Las disposiciones referidas en el párrafo anterior podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión, excepto tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional emitirá opinión sobre éstas, misma que se publicará a través del Buró de Entidades Financieras.

La Comisión Nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolución deberá integrarse en la información contenida en el Buró de Entidades Financieras.

Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la proteccion del usuario. Aunque tasas y comisiones se excluyen, cualquier otra clausula puede ser cuestionada. Las instituciones deben revisar todos sus contratos contra las disposiciones de caracter general que emita la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 Bis del LPDUSF?

Los contratos de adhesion no pueden contener clausulas abusivas. La Comision Nacional establece mediante disposiciones generales cuales se consideran abusivas, exceptuando tasas y comisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Este articulo es fundamental para la proteccion del usuario. Aunque tasas y comisiones se excluyen, cualquier otra clausula puede ser cuestionada. Las instituciones deben revisar todos sus contratos contra las disposiciones de caracter general que emita la Comision.

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