LPDUSF

Artículo 70. Registro de pasivo contingente por incumplimiento

Si institucion incumple convenio de conciliacion, Comision ordena registrar pasivo contingente o reserva segun normas regulatorias aplicables.

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Texto Legal

En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de presion sobre instituciones. El pasivo contingente afecta indicadores financieros y ratios regulatorios, incentivando cumplimiento de acuerdos conciliatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LPDUSF?

Si institucion incumple convenio de conciliacion, Comision ordena registrar pasivo contingente o reserva segun normas regulatorias aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Mecanismo de presion sobre instituciones. El pasivo contingente afecta indicadores financieros y ratios regulatorios, incentivando cumplimiento de acuerdos conciliatorios.

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