Si institucion incumple convenio de conciliacion, Comision ordena registrar pasivo contingente o reserva segun normas regulatorias aplicables.
En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de presion sobre instituciones. El pasivo contingente afecta indicadores financieros y ratios regulatorios, incentivando cumplimiento de acuerdos conciliatorios.
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