LPDUSF

Artículo 71. Competencia de delegaciones regionales

Las delegaciones regionales, estatales o locales de la Comision Nacional pueden substanciar procedimientos conciliatorios y arbitrales hasta la formulacion del proyecto de laudo.

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Texto Legal

Las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite desconcentracion de procedimientos. Usuarios pueden presentar reclamaciones en delegaciones cercanas, mejorando acceso. Proyecto de laudo va a instancia central para resolucion final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LPDUSF?

Las delegaciones regionales, estatales o locales de la Comision Nacional pueden substanciar procedimientos conciliatorios y arbitrales hasta la formulacion del proyecto de laudo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Permite desconcentracion de procedimientos. Usuarios pueden presentar reclamaciones en delegaciones cercanas, mejorando acceso. Proyecto de laudo va a instancia central para resolucion final.

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