Las delegaciones regionales, estatales o locales de la Comision Nacional pueden substanciar procedimientos conciliatorios y arbitrales hasta la formulacion del proyecto de laudo.
Las Delegaciones Regionales, Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite desconcentracion de procedimientos. Usuarios pueden presentar reclamaciones en delegaciones cercanas, mejorando acceso. Proyecto de laudo va a instancia central para resolucion final.
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Art. 70. Registro de pasivo contingente por incumplimiento
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Art. 72. Cancelacion de pasivo o reserva
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