Institucion puede cancelar pasivo o reserva cuando hay caducidad, preclusión, prescripción, sentencia ejecutoria absolutoria o pago conforme con usuario.
Las Instituciones Financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo administrativo que permite limpiar registros contables. Institucion debe documentar debidamente cualquier causal para cancelacion evitando supervisiones posteriores por cambios no justificados.
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