LPDUSF

Artículo 72 Bis. Reglas procedimentales facultativas en arbitraje

En arbitraje en amigable composicion o estricto derecho, las partes pueden adherirse total o parcialmente a reglas de procedimiento de la Comision Nacional publicadas en DOF.

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Texto Legal

En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Nacional, total o parcialmente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 05-01-2000. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes tienen flexibilidad procesal. Instituciones pueden proponer adoptar reglas de la Comision para arbitrajes privados, logrando mayor uniformidad y predecibilidad en procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 Bis del LPDUSF?

En arbitraje en amigable composicion o estricto derecho, las partes pueden adherirse total o parcialmente a reglas de procedimiento de la Comision Nacional publicadas en DOF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 Bis de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Las partes tienen flexibilidad procesal. Instituciones pueden proponer adoptar reglas de la Comision para arbitrajes privados, logrando mayor uniformidad y predecibilidad en procedimientos.

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