Este artículo fue derogado, lo que implica que ya no tiene validez en el marco legal actual. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
Se deroga Artículo adicionado DOF 05-01-2000. Derogado DOF 10-01-2014
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO DERECHO
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de artículos puede afectar la interpretación y aplicación de la ley. Es importante estar al tanto de las modificaciones para asesorar adecuadamente a los usuarios.
Anterior
Art. 72 Bis. Reglas procedimentales facultativas en arbitraje
Siguiente
Art. 73. Convenio arbitral en amigable composicion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo