LPDUSF

Artículo 73. Convenio arbitral en amigable composicion

En arbitraje en amigable composicion, partes facultan a Comision Nacional para resolver en conciencia y buena fe, fijando cuestiones, etapas, formalidades, terminos y plazos del arbitraje.

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Texto Legal

En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que abre puerta a arbitraje como mecanismo alternativo. Las partes deben especificar claramente las cuestiones a arbitrar. Supletoriamente aplica Codigo de Comercio para aspectos no previstos en el acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LPDUSF?

En arbitraje en amigable composicion, partes facultan a Comision Nacional para resolver en conciencia y buena fe, fijando cuestiones, etapas, formalidades, terminos y plazos del arbitraje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Articulo que abre puerta a arbitraje como mecanismo alternativo. Las partes deben especificar claramente las cuestiones a arbitrar. Supletoriamente aplica Codigo de Comercio para aspectos no previstos en el acuerdo.

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