Establece que las partes facultan a la Comision Nacional para resolver controversias con apego a disposiciones legales, determinando etapas, formalidades, terminos y plazos del arbitraje conforme al articulo 75.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender el marco contractual del arbitraje financiero. Las partes deben acordar expresamente someterse a arbitraje de estricto derecho, lo que tiene implicaciones importantes en cuanto a los derechos procesales disponibles y limitaciones en la defensa.
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