LPDUSF

Artículo 74. Convenio de arbitraje de estricto derecho

Establece que las partes facultan a la Comision Nacional para resolver controversias con apego a disposiciones legales, determinando etapas, formalidades, terminos y plazos del arbitraje conforme al articulo 75.

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Texto Legal

En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el marco contractual del arbitraje financiero. Las partes deben acordar expresamente someterse a arbitraje de estricto derecho, lo que tiene implicaciones importantes en cuanto a los derechos procesales disponibles y limitaciones en la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LPDUSF?

Establece que las partes facultan a la Comision Nacional para resolver controversias con apego a disposiciones legales, determinando etapas, formalidades, terminos y plazos del arbitraje conforme al articulo 75.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Este articulo es fundamental para entender el marco contractual del arbitraje financiero. Las partes deben acordar expresamente someterse a arbitraje de estricto derecho, lo que tiene implicaciones importantes en cuanto a los derechos procesales disponibles y limitaciones en la defensa.

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