LPDUSF

Artículo 75. Plazos y bases procedimiento arbitral

Detalla los plazos minimos para demanda (seis a nueve dias habiles), contestacion (seis a nueve dias), periodo de prueba (quince dias habiles ampliable), desahogo de pruebas y alegatos (ocho dias), estableciendo terminos improrrogables.

procedimiento arbitralplazosdemandapruebascontestacion

Texto Legal

El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes: Párrafo reformado DOF 05-01-2000

I. La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; Fracción reformada DOF 05-01-2000

II. La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; Fracción reformada DOF 05-01-2000

III. Salvo convenio expreso de las partes, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a un período de prueba de quince días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas. Cuando a juicio del árbitro y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes, conforme a lo previsto en el Código de Comercio;

Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes; Fracción reformada DOF 05-01-2000

IV. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente, para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de gestionar su diligenciación con la debida prontitud.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En este caso cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido del derecho que se pretende ejercer; Fracción reformada DOF 05-01-2000

V. Ocho días comunes a las partes para formular alegatos;

VI. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso de que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante;

VII. Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y, en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas;

VIII. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho Código, se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y Fracción reformada DOF 14-11-2025

IX. En caso de que no exista promoción de las partes por un lapso de más de sesenta días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos del articulo 75 son improrrogables y computables en dias habiles, lo que requiere calendario cuidadoso. La ampliacion del plazo de prueba (15 dias) es discrecional del arbitro solo una vez, y el incumplimiento de oferecimiento de pruebas por causa del oferente implica desistimiento automatico del derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LPDUSF?

Detalla los plazos minimos para demanda (seis a nueve dias habiles), contestacion (seis a nueve dias), periodo de prueba (quince dias habiles ampliable), desahogo de pruebas y alegatos (ocho dias), estableciendo terminos improrrogables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Los plazos del articulo 75 son improrrogables y computables en dias habiles, lo que requiere calendario cuidadoso. La ampliacion del plazo de prueba (15 dias) es discrecional del arbitro solo una vez, y el incumplimiento de oferecimiento de pruebas por causa del oferente implica desistimiento automatico del derecho.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 75 del LPDUSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 75 LPDUSF desde tu celular