Autoriza a la Comision Nacional a allegarse elementos de juicio necesarios sin limitaciones excepto leyes prohibitivas, utilizando personas, objetos y documentos, con obligacion de autoridades en auxilio.
La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga amplias facultades investigativas a la Comision Nacional, comparables a las de un tribunal. Las autoridades administrativas y judiciales tienen obligacion de auxilio, lo que facilita la obtencion de pruebas de terceros sin requerer conformidad de las partes.
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