LPDUSF

Artículo 76. Facultades investigativas de la Comision Nacional

Autoriza a la Comision Nacional a allegarse elementos de juicio necesarios sin limitaciones excepto leyes prohibitivas, utilizando personas, objetos y documentos, con obligacion de autoridades en auxilio.

comision nacionalinvestigacionpruebasautoridadesarbitraje

Texto Legal

La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo otorga amplias facultades investigativas a la Comision Nacional, comparables a las de un tribunal. Las autoridades administrativas y judiciales tienen obligacion de auxilio, lo que facilita la obtencion de pruebas de terceros sin requerer conformidad de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LPDUSF?

Autoriza a la Comision Nacional a allegarse elementos de juicio necesarios sin limitaciones excepto leyes prohibitivas, utilizando personas, objetos y documentos, con obligacion de autoridades en auxilio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Este articulo otorga amplias facultades investigativas a la Comision Nacional, comparables a las de un tribunal. Las autoridades administrativas y judiciales tienen obligacion de auxilio, lo que facilita la obtencion de pruebas de terceros sin requerer conformidad de las partes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 76 del LPDUSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 76 LPDUSF desde tu celular