LPDUSF

Artículo 77. Emision del laudo arbitral

Establece que la Comision Nacional, tras analizar pruebas y alegatos, emite un laudo que resuelve la controversia planteada por el Usuario.

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Texto Legal

La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El laudo es la decision final del arbitro que resuelve la controversia. Aunque el articulo es breve, la reforma de 2014 clarifica que la Comision Nacional es quien emite el laudo, diferenciando entre arbitraje tradicional y el nuevo sistema arbitral en materia financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LPDUSF?

Establece que la Comision Nacional, tras analizar pruebas y alegatos, emite un laudo que resuelve la controversia planteada por el Usuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

El laudo es la decision final del arbitro que resuelve la controversia. Aunque el articulo es breve, la reforma de 2014 clarifica que la Comision Nacional es quien emite el laudo, diferenciando entre arbitraje tradicional y el nuevo sistema arbitral en materia financiera.

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