Establece que la Comision Nacional, tras analizar pruebas y alegatos, emite un laudo que resuelve la controversia planteada por el Usuario.
La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario. Artículo reformado DOF 05-01-2000, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El laudo es la decision final del arbitro que resuelve la controversia. Aunque el articulo es breve, la reforma de 2014 clarifica que la Comision Nacional es quien emite el laudo, diferenciando entre arbitraje tradicional y el nuevo sistema arbitral en materia financiera.
Anterior
Art. 76. Facultades investigativas de la Comision Nacional
Siguiente
Art. 78. Defensa contra laudo y aclaraciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo