Limita los medios de defensa contra laudos a juicio de amparo exclusivamente, pero permite solicitud de aclaracion por error de calculo, copia o tipografia dentro de 72 horas, sin ser considerada recurso procesal.
El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo.
Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La restriccion a amparo como unico medio de defensa es excepcional en materia procesal. La aclaracion de laudo es un mecanismo importante para corregir errores menores sin afectar validez del laudo, y los 72 horas son termino perentorio no ampliable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo