LPDUSF

Artículo 78. Defensa contra laudo y aclaraciones

Limita los medios de defensa contra laudos a juicio de amparo exclusivamente, pero permite solicitud de aclaracion por error de calculo, copia o tipografia dentro de 72 horas, sin ser considerada recurso procesal.

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Texto Legal

El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restriccion a amparo como unico medio de defensa es excepcional en materia procesal. La aclaracion de laudo es un mecanismo importante para corregir errores menores sin afectar validez del laudo, y los 72 horas son termino perentorio no ampliable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LPDUSF?

Limita los medios de defensa contra laudos a juicio de amparo exclusivamente, pero permite solicitud de aclaracion por error de calculo, copia o tipografia dentro de 72 horas, sin ser considerada recurso procesal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La restriccion a amparo como unico medio de defensa es excepcional en materia procesal. La aclaracion de laudo es un mecanismo importante para corregir errores menores sin afectar validez del laudo, y los 72 horas son termino perentorio no ampliable.

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