Permite impugnar resoluciones que conforme al Codigo de Comercio admitan apelacion o revocacion mediante recurso de revision, resuelto por el arbitro en plazo maximo de 48 horas.
Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este Capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de revision es el mecanismo para cuestionar decisiones procesales intermedias, con plazo sumamente breve (48 horas). Esto limita significativamente los tiempos para preparar argumentos contra resoluciones que favorezcan a la contraparte.
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