LPDUSF

Artículo 79. Recurso de revision en arbitraje

Permite impugnar resoluciones que conforme al Codigo de Comercio admitan apelacion o revocacion mediante recurso de revision, resuelto por el arbitro en plazo maximo de 48 horas.

recurso de revisionapelacionrevocacionarbitrajeprocedimiento

Texto Legal

Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este Capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de revision es el mecanismo para cuestionar decisiones procesales intermedias, con plazo sumamente breve (48 horas). Esto limita significativamente los tiempos para preparar argumentos contra resoluciones que favorezcan a la contraparte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LPDUSF?

Permite impugnar resoluciones que conforme al Codigo de Comercio admitan apelacion o revocacion mediante recurso de revision, resuelto por el arbitro en plazo maximo de 48 horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

El recurso de revision es el mecanismo para cuestionar decisiones procesales intermedias, con plazo sumamente breve (48 horas). Esto limita significativamente los tiempos para preparar argumentos contra resoluciones que favorezcan a la contraparte.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LPDUSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LPDUSF desde tu celular