LPDUSF

Artículo 80. Cumplimiento y ejecucion de laudos

Asigna a la Comision Nacional adoptar medidas para cumplimiento de laudos, ordenando pago o restitucion de servicios, y equipara convenios celebrados ante la Comision a sentencias ejecutorias.

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Texto Legal

Corresponde a la Comisión Nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la misma, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo, o se le restituya el servicio financiero que demande. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria. Artículo reformado DOF 05-01-2000

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Comision Nacional es responsable de ejecutar sus propios laudos, no los tribunales. El caracter de sentencia ejecutoria de los convenios ante la Comision facilita su ejecucion y confiere naturaleza coactiva a los acuerdos celebrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LPDUSF?

Asigna a la Comision Nacional adoptar medidas para cumplimiento de laudos, ordenando pago o restitucion de servicios, y equipara convenios celebrados ante la Comision a sentencias ejecutorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

La Comision Nacional es responsable de ejecutar sus propios laudos, no los tribunales. El caracter de sentencia ejecutoria de los convenios ante la Comision facilita su ejecucion y confiere naturaleza coactiva a los acuerdos celebrados.

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