Establece plazo de 15 dias habiles para cumplimiento del laudo condenatorio, y autoriza envio al juez competente si incumple, obligando auxilios de autoridades y fuerza publica bajo responsabilidad.
En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución. Párrafo reformado DOF 12-05-2005
Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución.
Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la Comisión Nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera. Artículo reformado DOF 05-01-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los 15 dias habiles son termino perentorio de cumplimiento. Si la institucion incumple, se activa via judicial, lo que puede implicar embargos, aprehension o medidas coercitivas. Las autoridades tienen obligacion estricta de auxilio bajo responsabilidad.
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