LPDUSF

Artículo 81. Plazo ejecucion laudo y remision judicial

Establece plazo de 15 dias habiles para cumplimiento del laudo condenatorio, y autoriza envio al juez competente si incumple, obligando auxilios de autoridades y fuerza publica bajo responsabilidad.

ejecucionlaudoplazojuezincumplimiento

Texto Legal

En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución. Párrafo reformado DOF 12-05-2005

Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución.

Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la Comisión Nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los 15 dias habiles son termino perentorio de cumplimiento. Si la institucion incumple, se activa via judicial, lo que puede implicar embargos, aprehension o medidas coercitivas. Las autoridades tienen obligacion estricta de auxilio bajo responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LPDUSF?

Establece plazo de 15 dias habiles para cumplimiento del laudo condenatorio, y autoriza envio al juez competente si incumple, obligando auxilios de autoridades y fuerza publica bajo responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

Los 15 dias habiles son termino perentorio de cumplimiento. Si la institucion incumple, se activa via judicial, lo que puede implicar embargos, aprehension o medidas coercitivas. Las autoridades tienen obligacion estricta de auxilio bajo responsabilidad.

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