Autoriza a la Comision Nacional aplicar multas y auxilio de fuerza publica como medidas de apremio para asegurar cumplimiento.
La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
I. Multas, en los términos señalados en esta Ley, y
II. El auxilio de la fuerza pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas de apremio son coercitivas pero limitadas a multas y fuerza publica. Las cuantias de multas se especifican en otros articulos, particularmente el 94, por lo que debe revisarse ese articulo para montos maximos aplicables.
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