LPDUSF

Artículo 83. Remate de valores para seguros y fianzas

Ordena remate de valores invertidos conforme a leyes respectivas cuando instituciones de seguros o fianzas incumplen laudo.

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Texto Legal

Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las Leyes respectivas. Artículo reformado DOF 05-01-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea un mecanismo especializado para instituciones de seguros y fianzas, que poseen valores invertidos susceptibles de remate. Es particularmente relevante para usuarios que contratan con estas instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LPDUSF?

Ordena remate de valores invertidos conforme a leyes respectivas cuando instituciones de seguros o fianzas incumplen laudo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

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