Exige comprobacion de cumplimiento en 72 horas a director general; incumplimiento genera multa hasta importe condenado o articulo 94 fraccion VII, y puede derivar a juez competente para ejecucion.
Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la Institución Financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94, fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual realizará conforme a lo previsto en su propia ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000
CAPÍTULO III DEL SISTEMA ARBITRAL EN MATERIA FINANCIERA, DEL REGISTRO DE OFERTAS PÚBLICAS ARBITRAL Y DEL COMITÉ ARBITRAL ESPECIALIZADO Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 84 establece proceso administrativo de verificacion antes de via judicial. La multa por incumplimiento puede ser significativa (hasta el monto condenado), lo que incentiva cumplimiento voluntario en tiempo. El desacato judicial aplica si persiste incumplimiento.
Anterior
Art. 83. Remate de valores para seguros y fianzas
Siguiente
Art. 84 Bis. Sistema Arbitral en Materia Financiera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo