LPDUSF

Artículo 84. Verificacion cumplimiento y multas por incumplimiento

Exige comprobacion de cumplimiento en 72 horas a director general; incumplimiento genera multa hasta importe condenado o articulo 94 fraccion VII, y puede derivar a juez competente para ejecucion.

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Texto Legal

Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la Institución Financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94, fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual realizará conforme a lo previsto en su propia ley. Artículo reformado DOF 05-01-2000

CAPÍTULO III DEL SISTEMA ARBITRAL EN MATERIA FINANCIERA, DEL REGISTRO DE OFERTAS PÚBLICAS ARBITRAL Y DEL COMITÉ ARBITRAL ESPECIALIZADO Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 84 establece proceso administrativo de verificacion antes de via judicial. La multa por incumplimiento puede ser significativa (hasta el monto condenado), lo que incentiva cumplimiento voluntario en tiempo. El desacato judicial aplica si persiste incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LPDUSF?

Exige comprobacion de cumplimiento en 72 horas a director general; incumplimiento genera multa hasta importe condenado o articulo 94 fraccion VII, y puede derivar a juez competente para ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Protección y Defensa al Usuario de Servi...?

El articulo 84 establece proceso administrativo de verificacion antes de via judicial. La multa por incumplimiento puede ser significativa (hasta el monto condenado), lo que incentiva cumplimiento voluntario en tiempo. El desacato judicial aplica si persiste incumplimiento.

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